Vias De Hecho
a) Doctrina de las vías de hecho y vulneración del debido proceso: en la sentencia antescitada, la Corte constitucional se refirió a las doctrinas de las vías de hecho manifestando: “La tesis expuesta por la sala civil de la Corte Suprema de Justicia para confirmar la sentencia que concediera la tutela contra una decisión judicial es coherente con la doctrina constitucional acogida por esta corporación, según la cual es procedente la acción de tutela cuando se ejerce para impedir quelas autoridades públicas, mediante vías de hecho vulneren o amenacen los derechos fundamentales. A este respecto, la sala plena de la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos:
“No obsta para que por vía de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo, que proceda a resolver o que observe con diligencia lostérminos judiciales, ni riñe con los preceptos constitucionales la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de los cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales (…)””
De igual manera la Honorable Corte constitucional, estableció que el marco constitucional de las doctrinas de las vías de hecho, está sustentado, en el propio Estado Socialde derecho, los fines del Estado y el principio de igualdad ante la ley, esto es, que los servidores públicos tienen que ajustar sus actuaciones, a la Constitución y a la ley.
En palabras de la Corte Constitucional “una actuación de la autoridad pública se torna en un vía de hecho susceptible del control constitucional de la acción de tutela cuando la conducta del agente carece de fundamentoobjetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la persona.
Carece de fundamento objetivo la actuación manifiesta contraria a la Constitución y a la ley. La legitimidad de las decisiones estatales depende de su fundamentación objetiva y razonable. El principio de legalidad rige el ejercicio de funciones públicas (CP art 121),es condición de existencia de los empleados públicos (CP art 122) y su desconocimiento genera la responsabilidad de los servidores públicos (CP art 6, 90). Una decisión de la autoridad no es constitucional solamente por el hecho de adoptarse en el ejercicio de las funciones del cargo. Ella debe respetar la igualdad de todos ante la ley (CP art.13), principio que le imprime a la actuación estatalsu carácter razonable. Se trata de un verdadero límite sustancial a la discriminación de los servidores públicos, quienes, en el desempeño de sus funciones, no pueden aplicar e interpretar arbitrariamente las normas, so pena de abandonar el ámbito del derecho y pasar a patrocinar simple y llanamente actuaciones de hecho contrarias al Estado de derecho que les da su legitimidad.
La decisiónrevestida de las formalidades de un acto jurídico encubre una actuación de hecho cuando esta obedece más a la voluntad o capricho del agente Estatal que a las competencias atribuidas por la ley para proferirla (…)”
La sentencia en estudio, es considerada como la génesis de la teoría de la procedencia de la acción de Tutela contra sentencias judiciales, cuando se presentan vías de hecho.
Lasentencia T-231 de 1994, T-1000 de 2003, y T-585 de 2004, entre otros pronunciamientos jurisprudenciales han indicado cuando se presenta vía de hecho judicial:
“(1) Defecto sustantivo que se produce cuando la decisión controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable (2) defecto fáctico, que ocurre cuando resulta indudablemente que el juez carece de sustento probatorio suficiente...
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