Vicios De Los Actos Juridicos
Cátedra: Cobas – Aizenberg
VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS. TP Nº 4
Analizar los siguientes casos prácticos y responder según se lo pida.
1) María tiene un departamento en el barrio de Recoleta, su intención es alquilarlo a una persona de confianza durante el plazo de dos años. Por recomendación de su tía Juana, celebra un contrato delocación con su primo Mario (a quien no conoce porque vive en el interior). Al releerlo María, se percata de dos detalles:
1. Quien suscribe el contrato aclara su firma como Pablo Molinari.
2. El contrato no se celebró por dos años sino por tres.
Consignas: ¿De qué vicio se trata? Descríbalo. Tipifíquelo. Diferéncielo con otros de su misma especie.
1. En este caso se trata de un erroresencial sobre las personas, es un error porque María tenía un conocimiento equivocado sobre la identidad de su primo; es decir, el conocimiento que ella tenía diverge de la realidad, que es que su primo, que vive en el interior, no se llama Mario sino Pablo Molinari. Al mismo tiempo es un error excusable, ya que María no ha podido evitar que su voluntad fuera distorsionada por la falta de conocimientoo la falsa apariencia que presentaban las circunstancias.
También es un error esencial porque versa sobre algún elemento del acto, el error recae sobre la identidad de la persona. La nota del artículo 925 del Código Civil dice que en la locación no es indiferente la persona del locatario. El error tiene relevancia jurídica en los contratos en los que resultan obligaciones personales, o en lasrelaciones de familia.
Este tipo de error no impide la formación del acto pero sí vicia la voluntad destinada a formarlo
2. Que el contrato no se haya celebrado por dos años sino por tres, configura un error de derecho.
El error de derecho hace referencia al falso o equivocado conocimiento que se tiene de la fuente formal del mismo, como puede ser la ley o la normativa jurídica.
La ignoranciade las leyes o el equivocado conocimiento de ellas no impedirán en ningún caso los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos.
El artículo 20 del Código Civil dice que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
Agregando, debe tenerse presente que la vigencia de la ley requiere suprevia publicación, como lo exige así mismo el artículo 2 del Código Civil. Dicha publicación hace presumir que la ley es conocida por todos, por ende, conlleva a la inadmisibilidad del error o la ignorancia de la ley o del derecho para excusar su incumplimiento, para invalidad el acto jurídico, o para salvar la responsabilidad por los actos ilícitos.
Como regla general solo es admisible como causalde invalidez del acto el error de hecho, no el error de derecho, salvo las excepciones que admite la ley:
El art. 784 del CC., autoriza la repetición del pago efectuado por error de hecho o derecho; el art. 858 admite la posibilidad de dejar sin efecto la transacción cuando se haya supuesto válido el título base de la ejecución, sea por error de hecho o de derecho; y el art. 3428 califica comoposeedor de buena fe del acervo hereditario a quien, por error de hecho o de derecho, se creyó legítimo propietario de aquel.
Si el error de derecho es la única causa por la cual se celebró el acto jurídico, y ésta resulta falsa, dicho deberá anularse; esta postura acepta la invocación del error de derecho con un criterio amplio, como fundamento de la nulidad del acto jurídico, sujeto a las mismasreglas que rigen la admisibilidad del error de hecho.
Diferencias de este error con otros de su misma especie:
Si se hubiese tratado de un error sobre la naturaleza del acto, la divergencia del sujeto recae sobre la naturaleza del acto que se quiso realizar, este error anula todo lo contenido en el acto.
El error sobre la causa del acto o sobre la cualidad de la cosa, vicia la manifestación...
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