Vicios y nulidades
*Introducción: El acto voluntario requiere la concurrencia de elementos internos (discernimiento, intención, y libertad), y de un elemento externo (la declaración de la voluntad).
El defecto en alguno de los elementos internos del acto voluntario, se denomina “vicio”.
También se suele aludir a los vicios o defectos de forma del negocio jurídico, que consisten enla omisión de la forma exigida por la ley o por la voluntad de las partes.
*Distinción entre vicios de la voluntad y vicios del acto jurídico.
La voluntad puede verse afectada tanto al concurrir en la formación de hechos jurídicos humanos (simples actos) cuanto en la formación de negocios jurídicos.
Todo defecto que vulnere la voluntad en los hechos jurídicos humanos, también es apto paraimpedir la formación perfecta de un negocio jurídico.
a) Enumeración:
Los vicios de los actos voluntarios son el error, el dolo y la violencia.
Todos ellos tienen en común constituir una anomalía, de un elemento sustancial, existente al momento de la celebración u otorgamiento del acto, que produce la limitación, desvirtuación o pérdida de los efectos propios del acto.
El error y el dolo- vician laintención.
La violencia- sea física o moral-vicia la libertad.
La ausencia o falta de discernimiento, no se produce a consecuencia de vicio alguno, sino por una circunstancia inherente al sujeto (por ejemplo insanidad mental).
b) Vicios de los negocios jurídicos.
Los vicios de los negocios jurídicos son la simulación, el fraude y la lesión, ellos solo se presentan en los actos jurídicos delart. 944, y no en los hechos humanos voluntarios. En estos vicios o defectos, no existe merma de la voluntariedad, sino de la buena fe de su autor.
Art. 944: son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
c) Consecuencia de los vicios.
La consecuenciaque producen los vicios de error, dolo, violencia, simulación, y lesión es la anubilidad del acto (art. 932, 954 y 1045), mientras que el fraude causa la inoponibilidad. Aclarase que la lesión autoriza también al reajuste del acto (art. 954).
Art. 932: Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunión de las circunstancias siguientes:
1-que haya sido grave;
2-que hayasido la causa determinante de la acción;
3-que haya ocasionado un daño importante;
4-que no haya habido dolo por ambas partes.
Art. 954: Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.
También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra,obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deber subsistir en el momento de la demanda. Solo si el lesionado o sus herederos podrán ejercerla acción cuya prescripción se operara a los cinco años de otorgado el acto.
Art. 1045: Son anulables los actos jurídicos cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallasen privados de su razón o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmado el acto, o cando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida porla necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia
(fraude causa inoponibilidad) o simulación; y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos instrumentos.
LA IGNORNCIA Y EL ERROR
La ignorancia y el error son vicios de los actos voluntarios que afectan a la intención (art. 922).
Art. 922: los...
Regístrate para leer el documento completo.