Vicisitudes del contrato

Páginas: 11 (2691 palabras) Publicado: 7 de enero de 2014
DERECHO EMPRESARIAL
2º CIENCIAS EMPRESARIALES
Curso 2010-2011

LECCIÓN 11
LAS VICISITUDES DEL CONTRATO


I.- La sucesión de empresa

La sustitución de la persona del trabajador es incompatible con la pervivencia del contrato (puesto que dará lugar a uno nuevo); sin embargo, la novación subjetiva sí es posible si lo que cambia es el empresario, y quien le sucede ocupará su posiciónjurídica sin que los contratos de trabajo existentes en el momento de la transmisión se vean afectados en su continuidad; es decir, queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior. Es lo que el artículo 44.2 ET define como “sucesión de empresa”.

II.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El artículo 41.1 ET las define comocualquier cambio en las condiciones de trabajo realizado por voluntad unilateral del empresario que tenga cierta trascendencia (“sustancial”) y afecte, entre otras cuestiones, a jornada de trabajo, horario, turnos, sistemas de remuneración, sistemas de trabajo y rendimiento o funciones. En cualquier caso, para proceder a dichas modificaciones con los requisitos legalmente fijados es absolutamentenecesario acreditar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiendo el legislador que concurren cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejorrespuesta a las exigencias de la demanda.

La modificación sustancial puede ser individual o colectiva, sin atender en principio para su delimitación a criterios cuantitativos. Así, será individual cuando las condiciones que se pretenden alterar hayan sido reconocidas al empleado o a los empleados en sus respectivos contratos de trabajo. Por el contrario, será colectiva cuando aquéllasvinieran fijadas en convenio colectivo o fueran disfrutadas en virtud de una decisión unilateral y colectiva del empresario. Como excepción, sólo serán colectivas las modificaciones relativas al horario o funciones cuando, junto al criterio anterior, afecten en un período de 90 días al menos a 10 trabajadores en empresas con menos de 100, al 10% en empresas de 100 a 300 trabajadores ó a 30 trabajadoresen empresas con 300 ó más.

Los requisitos exigidos para proceder a esta modificación sustancial de condiciones varían según su clasificación:

1) Modificaciones individuales:

-- La decisión debe ser notificada por el empresario al trabajador o trabajadores afectados y a sus representantes legales con 30 días de antelación (como mínimo) a la fecha de efectividad de la modificación.-- Si el cambio afecta a jornada, horario o régimen de trabajo a turnos y es perjudicial para el trabajador, éste tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

-- Si el trabajador no opta por la rescisión (por no afectar la modificación a las condiciones anteriores; por no resultarperjudicial; o por simple voluntad del trabajador), la modificación se ejecutará y el trabajador puede aceptarla sin más o impugnarla judicialmente, en cuyo caso la sentencia la declarará justificada (debiendo el trabajador aceptarla u optar por la extinción indemnizada) o injustificada (y el trabajador tendrá derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones).

2) Modificación colectiva:En este caso, debe existir además un período de consultas de duración no superior a 15 días entre la empresa y los representantes de los trabajadores, con el objetivo de analizar las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas para atenuar sus consecuencias. Si no se llega a un acuerdo, el empresario puede adoptar las medidas...
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