Victima Y Victimario. Celosos Protectores De Sus Derechos Fundamentales
Tomás Moro, Utopía
Víctimas y victimarios. ¿.protagonistas únicos y celosos protectores de sus Derechos fundamentales?.
1. Introducción.-El objetivo del presente trabajo intentará demostrar el valor fundamental de los nuevos modos de solución de conflictos contemplados en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires teniendo como eje central en el análisis a la víctima y el imputado como los verdaderos sujetos del conflicto y sus derechos[1]. Todo ello, a la luz de la controversia con el principio de legalidady oficialidad de la acción penal y frente a la actual crisis del Derecho Penal en su proyección sancionatoria y carcelaria. Comenzaremos haciendo una breve descripción de los principios mencionados anteriormente, los que sumados al principio de organización federal de gobierno permitirán afirmar la legitimidad de los institutos que fueran objeto de análisis en el presente ensayo. Una vez ello, elvalor del presente trabajo intenta alentar la discusión, a partir de plantear diversos interrogantes, acerca de la conveniencia de dichos institutos con el fin último de comprender su importancia a los fines de garantizar un trabajo jurisdiccional que recepte la dinámica social imperante en la actualidad evitando que nuestros ciudadanos vean vulneradas garantías fundamentales rectoras de nuestroplexo normativo.
2. Análisis de los principios de Legalidad y Oficialidad.
El principio de legalidad penal en el ordenamiento jurídico argentino está contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional el cual establece que “ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” (Nullum crimen, nulla poena sine lege praeviapenale)[2] El mencionado se manifiesta como la imposibilidad que tiene el órgano jurisdiccional del Estado de juzgar y de penar una conducta sin una ley previa que contemple como delito la realización de la conducta cometida; es decir, que respetando un orden temporal, y a los fines de la habilitación del poder punitivo sobre una conducta lesiva que altera el orden jurídico llevada a cabo por unsujeto, primero y necesariamente tiene que estar la mencionada conducta descripta de manera abstracta o formalizada [3] en la ley penal[4], y sancionada esta última conforme a los procedimientos contemplados en la Constitución Nacional. Esto último es de gran importancia porque en efecto, a primera vista el órgano encargado de elaborar leyes penales con conminación punitiva sería el Congreso de laNación respetando el procedimiento de formación y sanción de las leyes, previsto en la Constitución Nacional (siempre entendiendo que por imperio constitucional le está vedado al poder ejecutivo legislar en materia penal). Sin embargo, el estado argentino en su organización política adoptó no sólo el principio representativo [5] y republicano de gobierno[6] sino también el carácter federal.
Asílas cosas, la naturaleza federal de gobierno implica que en función del territorio hay varios centros de poder, llámense estos estados, provincias, y, a partir de la reforma constitucional del año 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos centros o territorios conservan todo el poder no delegado a la Nación, estructura esta última de carácter general que contiene a los mencionados en...
Regístrate para leer el documento completo.