vida economica
LEY DE EDUCACION SUPERIOR
TITULO V
Disposiciones complementarias y transitorias
Artículo 81.
Las instituciones universitarias que al presente ostenten el nombre de universidad, por habersido creadas o autorizadas con esa denominación, y que por sus características deban encuadrarse en lo que por esta ley se denomina institutos universitarios, tendrán un plazo de un (1) año contado apartir de la promulgación de la presente para solicitar la nueva categorización.
Artículo 83.
Los centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que no sean universitariosy que a la fecha desarrollen actividades de posgrado, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarse a la nueva legislación.
Artículo 84.
El Poder Ejecutivo nacional no podrá implementar laorganización de nuevas instituciones universitarias nacionales, ni disponer la autorización provisoria o el reconocimiento definitivo de instituciones universitarias privadas, hasta tanto se constituya elórgano de evaluación y acreditación que debe pronunciarse sobre el particular, previsto en la presente ley.
Artículo 88.
Todas las normas que eximen de impuestos, tasas y contribuciones a lasuniversidades nacionales al momento de la promulgación de la presente ley, continuarán vigentes.
Competencia para imponer
Sanciones disciplinarias
Capítulo tercero
FunciónElectoral
Art. 167. Consejo Electoral de la Universidad.
Este Consejo rige todos los procesos electorales de la Universidad Central del Ecuador, en forma transparente, imparcial y legítima
Art. 169.Obligaciones.
Son obligaciones del Consejo Electoral
Convocar a elecciones, por lo menos con quince días de anticipación al período para el cual fueron designadas las autoridades y losrepresentantes, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos relacionados con el padrón y el proceso eleccionario, e informar al Honorable Consejo Universitario....
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