Vida,religion e hipocrecia
Título V: De la organización del mercado de los productos agrícolas y del abastecimientoa los productores ruralesArtículos del 128° al 132°.
De conformidad con este Título, es obligacióndel Estado la promoción, funcionamiento ycontrol de servicios para facilitar y regular el almacenamiento, conservación, transporte ydistribución de los productos del campo y del mar, en los mercadosinternos y externos. Talesservicios serán encomendados a un organismo central especializado en cuestiones demercadeo, pero en su defecto, serán de la responsabilidad del Banco Agrícola y Pecuario(hoyI.C.A.P), con la colaboración de otros organismos oficiales y de las cooperativas. El BancoAgrícola y Pecuario actuará como agente consignatario de los productos agropecuarios depequeños y medianosproductores para utilizar el valor de estos productos al pago de lasobligaciones contraídas por éstos.
Título VI. De la Vivienda RuralArtículos del 133° al 136°.
Se registra entre los objetivos de lareforma, la transformación y mejoramiento de la viviendarural, sin el objeto de prevenir la dispersión demográfica en el campo y favorecer laconcentración de la población campesina nacional.Corresponderá al Instituto Agrario fomentar la construcción, ampliación y mejoramiento de la vivienda rural asociado a los demásorganismos oficiales especializados en esta rama y de las empresas privadas deedificaciónrural.
Título VII. De las Cooperativas AgrícolasArtículos del 137° al 139°.
Este Título asigna al Estado la obligación de fomentar la organización de las cooperativasagrícolas de crédito,...
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