vida
La ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, contiene un capitulo especial (Título VIII)
referido al trabajo de menores e incluye a todos los trabajadores de 14 a18 años
(Articulo 187), salvo los que cumplen sus tareas en un régimen de aprendizaje y
formación profesional.
Artículo 187: Igualdad de Remuneración
Los menores de uno u otro sexo, mayores de14 años y menores de 18 podrán
celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los art.
32 y sgtes. de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas detrabajo o
tablas de salarios que se elaboren, garantizarán al trabajador menor la igualdad de
retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de
trabajadores mayores. Elrégimen de aprendizaje y orientación profesional aplicable a
los menores de 14 a 18 años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes,
o que al efecto se dicten.
Arículo 188: Certificado deAptitud Física
El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de 18 años,
deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico
que acredite suaptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos
que prevean las reglamentaciones respectivas.
Artículo 189: Expresa prohibición a emplear menores de menos de 14
años.
Quedaprohibido a los empleadores ocupar menores de 14 años en cualquier tipo de
actividad, persiga o no fines de lucro. Esa prohibición no alcanzará, cuando medie
autorización del Ministerio pupilar, aaquellos menores ocupados en las empresas en
que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de
ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.
Tampoco podrá ocuparsea menores de edad superior a la indicada que,
comprendidos a la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria,
salvo autorización expresa extendida por el Ministerio pupilar,...
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