Videovigilancia - Ley Omnibus

Páginas: 8 (1997 palabras) Publicado: 9 de noviembre de 2012
Gabinete Jurídico

Informe 0650/2009

La consulta plantea, si la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, modifica el criterio hasta ahora mantenido por la Agencia Española de Protección de Datos, en relación con el tratamiento de las imágenes a través de sistemasde videovigilancia por razones de seguridad. La postura de la Agencia en esta materia se fundamenta en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Esta Instrucción, entre otros requisitos, establece la necesidad de legitimación para que eltratamiento de los datos de carácter personal sea lícito. En este sentido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa ” y así lo dispone el artículo 2 de la Instrucción 1/2006 “ 1.- Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presenteinstrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.” Este preceptosupone por tanto que o se obtiene el consentimiento de cada uno de los que transiten por los lugares en lo que se encuentren instaladas las cámaras o se cumplen los requisitos que la legislación en la materia establecen para que el tratamiento sea legítimo. Dado que resulta prácticamente imposible obtener el consentimiento, entendemos que para que sea legítimo el tratamiento éste deberáhabilitarse en una Ley. En este sentido, la AEPD considera que el tratamiento de imágenes por razones de seguridad se encuentra amparado en el artículo 5.1 e) de la Ley de Seguridad Privada, que hasta la entra en vigor de la 25/2009, de 27 de diciembre tenía la siguiente redacción “Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridadúnicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y
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actividades (…) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. La interpretación de este artículo junto con el Reglamento de Seguridad Privada, exigía que para que el tratamiento de imágenes con fines de seguridad fuese legítimo,era necesario que la instalación la efectuase una empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior, que previamente hubiese cumplido los requisitos legalmente establecidos, (esto es que sean empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior previa inscripción en el Registro del mismo, y que hubieran notificación del contrato). La modificación operada en laLey de Seguridad Privada por la Ley 25/2009, no es baladí, afecta de manera significativa a la legitimación para el tratamiento de las imágenes por razones de seguridad. Al dar una nueva redacción el artículo 5.1 e) de la ley de Seguridad Privada, que es el que sostiene la fundamentación para adecuar a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento de las imágenes, resulta necesario ajustar la legitimacióna los nuevos criterios fijados en la Ley 25/2009. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y tal como se recoge en su título modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Así señala la exposición de motivos que “En este contexto, el objetivo de la presente Ley es doble. En primer lugar, adapta la...
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