Vigas
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Artículo 4.Por los actos y documentos que se enumeran a continuación se pagarán las tasas siguientes: 1. Expedición en el país de constancias de domicilio: una unidad tributaria (1 U.T.). 2. Expedición en el país de copias certificadas por funcionarios públicos destinadas a particulares: una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia certificada se refierea planos o mapas oficiales: dos décimas de unidad tributaria (0,2 U.T.). Por cada documento o folio adicional suscrito por el funcionario competente se causará la tasa de: una centésima de unidad tributaria (0,01 U.T.). La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales, distintos a las expresamente reguladas porotros artículos de esta Ley: tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T.). Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del Fisco Nacional por leyes especiales, las relacionadas con la celebración del matrimonio y las expedidas de oficio por mandato de algún funcionario para cursar en juicios criminales y todos aquellos en que tenga interés la República. El costo por laelaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se refiere este numeral lo asumirá el interesado. La expedición de copias o reproducciones fotostáticas, manuscritas o mecanografiadas por funcionarios competentes de las Oficinas del Registro Mercantil, Notarías Públicas y tribunales de la República, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial. 3. Expedición deinformación o cuadros estadísticos, certificados por funcionarios públicos competentes destinados a particulares cualquiera sea el número de folios: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). 4. Consultas dirigidas a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación concreta, a las que se refiere el Código Orgánico Tributario: cinco décimas de unidad...
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