VIGILANCIA JUDICIAL 1
PRESIDENTE
SALA ADMINISTRATIVA
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
CALI.
REF. PROCESO EJECUTIVO TITULO HIPOTECARIO
DTE. RAMIRO MHAMED ESPINOSA VELA
DDO. JHON JAIRO VALENCIA BORBON
RAD. 2001-00571-00
Ref. SOLICITUD VIGILANCIA JUDICIAL ACUERDO Nro. PSAA11-8716 DE OCTUBRE 6 DE 2011.
PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad,identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.123.630 de Cali, abogada titulada y en ejercicio, con Tarjeta Profesional Nro. 153.365 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia y con mi acostumbrado respeto, me permito poner en su conocimiento los siguientes hechos en que fundamento la petición que posteriormente lesformulo.
HECHOS
Resumen de las actuaciones:
1. A través de apoderado judicial, la entidad BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA demandó al señor JHON JAIRO VALENCIA BORBON, por incurrir en mora de sus obligaciones aceptadas a favor de la entidad bancaria y por esta razón se presentó demanda en su contra en fecha 19 de octubre de 2001.
2. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civildel Circuito de Cali, quedando radicada al número 2001-00571-00.
3. Una vez se libró mandamiento ejecutivo en fecha 9 de noviembre de 2001, y pese a varios requerimientos se notificó al demandado por medio de curador ad litem el 13 de enero de 2003, quien contestó la demanda sin proponer excepciones.
4. Por auto del 5 de noviembre de 2004, se admitió la reforma a la demanda presentada por eldemandante en el sentido de librar mandamiento de pago también en contra de la señora BEATRIZ HELENA ATEHORTUA AGUIRRE por figurar como propietaria del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, una vez notificada del auto de mandamiento de pago y de la reforma de conformidad con lo establecido por los artículo 315 y 320 del C. de P. C., quien dentro del término concedido no contestó lademanda, ni propuso excepciones.
5. El 27 de julio de 2006, después de casi 2 años y pese a las solicitudes de dictar sentencia en un proceso que se encontraba sin oposición, se profiere la misma la cual ordena la venta en pública subasta sobre los derechos que le corresponden a la demandada BEATRIZ HELENA ATEHORTUA AGUIRRE sobre el bien inmueble materia de la acción ejecutiva con título hipotecario,igualmente ordena la práctica de la liquidación del crédito, costas del proceso y avalúo.
6. El 8 de junio de 2010, se libra despacho comisorio a fin de llevar a cabo diligencia de secuestro del bien inmueble hipotecado. Diligencia que efectivamente fue realizada, declarándose legalmente secuestrado dicho bien inmueble.
7. El 26 de agosto de 2010, la señora FLOR ALBA CORDOBA interpone incidentede levantamiento de cautelares, por considerarse poseedora del bien inmueble debidamente secuestrado.
8. Pese a que en varias oportunidades se solicitó al juzgado, tanto personalmente como por escrito, se pronunciara respecto al incidente propuesto por una tercera persona, solo hasta el 11 de mayo de 2011, el juzgado emite nuevamente un pronunciamiento nueve (9) meses después de presentada laoposición por la señora FLOR ALBA CORDOBA, sin embargo el Juzgado se pronuncia respecto a la solicitud de amparo de pobreza y no sobre el incidente propuesto.
9. En noviembre 16 de 2011, se aceptó la cesión efectuada entre el BANCO COLPATRIA y el señor RAMIRO MOHAMED ESPINOSA VELA, la cual fue presentada el 22 de junio de 2011, después de casi cinco (5) meses para decidir.
10. El 15 de mayo de 2012un año después de la última actuación, el juzgado cuarto civil del circuito de Cali, admite la solicitud de levantamiento de embargo propuesto por la señora FLOR ALBA CORDOBA.
11. El 22 de mayo de 2012, se descorrió el traslado de dicho incidente.
12. El 29 de agosto de 2012, tres meses después de haber descorrido el respectivo traslado del incidente, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cali,...
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