Vigilancia Y Seguridad Privada
El objeto de la regulación de la vigilancia y seguridad a que se refieren tanto el Decreto 2453 de 1993, como el Decreto 356 de 1994, es la seguridadciudadana ordinaria, no asociada al conflicto armado. Se trata de la regulación de ciertas actividades realizadas por los particulares, dirigidas a disminuir los riesgos personales que puedanamenazar la vida, la integridad física o los bienes de las personas, y cuyo empleo no implica una modificación de su estatus de población civil de conformidad con el principio de distinción que consagra elderecho internacional humanitario.También es preciso recordar que de conformidad con el artículo 223 Constitucional, el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, y los particulares sólo puedenposeer o portar armas con permiso de la autoridad competente.Para la accionante las normas vigentes en la materia regulan sólo algunas de las formas de vigilancia privada, en particular, la que seejerce con uniformes y armas, y deja por fuera otras actividades y formas de protección que escojan los particulares para salvaguardar sus bienes y sus personas.El ejercicio de las actividades devigilancia y seguridad, dado que involucra la protección de vidas y bienes, exige que los servicios que puedan prestarse lo sean al amparo de una licencia o credencial, de tal forma que con ella a la vez quese autoriza la prestación de este servicio, se hace posible que el Estado ejerza el control, inspección y vigilancia.
LAS ESCUELAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
SEGURED LTDA DE BOGOTA.
Esuna escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, autorizada por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada según resolución N° 03834. Es una institucióndinámica abierta y participativa con el objeto de formar personas idóneas e integrales para la prestación del servicio en vigilancia y seguridad privada, capaces de asistir en la utilización de técnicas...
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