Violación De La Libertad De Trabajo
1. Descripción Legal
Artículo 168º: Será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de 2 años al que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes.
1. Integrar o no un sindicato.
2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.
3. Trabajar sin las condiciones deseguridad e higiene industriales determinados por la autoridad.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.
2. Bien Jurídico protegido
Es preciso reconocer laexistencia de un bien jurídico colectivo, que respecto del trabajo supone una protección en relación al funcionamiento del sistema, en cuanto zona propia del quehacer cotidiano de un colectivo tan importante como el de los trabajadores. De ahí que se reconozca al trabajo como un deber y un derecho, en cuanto base del bienestar social y medio de realización de la persona; y, a su vez, sea objeto deatención prioritaria por parte del Estado conforme al art. 2, 15°, y arts. 22 y 23 Co.
Dada la importancia del trabajo y, por tanto, de los trabajadores en el sistema actual y los riesgos que implica el desarrollo de esta actividad, resulta indispensable establecer una zona de seguridad, en la que el trabajo y los trabajadores no sean perturbados.
Antes de indicar el bien jurídico protegido, esnecesario recordar que la protección penal de los derechos laborales es uno de los campos más complejos de la parte especial del Derecho Penal, en los que se integra el derecho punitivo y otra rama del ordenamiento jurídico, el Derecho del trabajo. Por otro lado, la intervención penal debe presentarse como ultima ratio en la tutela de los intereses y bienes jurídicos de los trabajadores; de ahíque haya que admitir la interferencia del Derecho Penal en esta materia solo respecto de aquellos conflictos que la legislación laboral no ha podido resolver. Este razonamiento es el que dota de sentido al capítulo VII del Título IV del Libro II del Código Penal.
En contra de esta argumentación se ponen de manifiesto dos aspectos; de un lado, el carácter innecesario de la intervención penal, en lamedida en que la vía laboral y la administrativa son suficientes para proteger los comportamientos descritos en el art. 168 CP; de otro, la ineficacia de la sanción penal por su benignidad, en nuestro caso, pena privativa de libertad no mayor de dos años, hecho sintomático si se tiene en cuenta que el tipo base de coacciones – art. 151 CP- se castiga con la misma pena privativa de libertad.
Enel art. 168 CP el bien jurídico protegido es la libertad de trabajo, pero en él es preciso diferenciar dos grupos; un primer grupo –los tres incisos que se indican en el art. 168 CP-, donde se protege un bien jurídico común dentro de la libertad de trabajo, concretando en el interés del Estado en que se respeten ciertas condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores por cuenta ajena,y al reconocer eficacia general a los convenios laborales; esta protección tendrá lugar siempre que se transgreda este interés mediante violencia o amenaza; fuera de estos casos, no se estaría dentro de este primer grupo de lícitos penales del art. 168 CP.
En un segundo grupo –último párrafo del art.168 CP- se da acogida a diversos bienes jurídicos, todos ellos dentro del ámbito del trabajo. Así,la garantía en el cumplimiento de las disposiciones laborales –sancionándose al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente-; y la estabilidad laboral, en sentido escrito, como seguridad en el puesto de trabajo –castigándose al que disminuye o distorsiona la producción, simula causas para el cierre del centro de trabajo o lo abandona para...
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