Violacion
Artículo 375°
El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.
La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otrosexo, que en el momento del delito
1º. No tuviere doce años de edad.
2º. O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
3º. O que hallándose detenido o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
4º. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad delculpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.
Artículo 376°
Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parteprimera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.
Artículo 377°
El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si elhecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375
Artículo 378°
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultáneo de dos o más personas,las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.
Artículo 379°
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la penaserá doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravanteespecial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse válido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
Artículo 380°
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no sehará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme. Seprocederá de oficio en los casos siguientes:
1º. Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2º. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3º. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
Artículo...
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