VIOLACION
TENTATIVA.
52. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en consideración las Prevenciones de los artículos 10 y 41 de este Código, de las
Dosterceras partes del mínimo hasta las dos terceras Partes del máximo del ilícito si éste se llegare a Consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del Delito.
En los casos de tentativa dedelito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión desde las tres cuartas partes de la pena mínima y podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máximaprevista para el delito consumado.
Artículo 53. Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecucióndel delito.
PRESCRIPCION.
Artículo 87. Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado sesubstraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad y, si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
Artículo 88. La sanción privativa de libertad prescribirá por eltranscurso de un término igual al que debería durar y una mitad más.
Artículo 89. Cuando el reo hubiese compurgado ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el quefalte de la condena y una mitad más de ese término.
Artículo 90. La prescripción de las sanciones privativas de la libertad sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aun cuando se ejecutepor delito diverso.
Artículo 91. La sanción consistente en multa prescribirá en un año. Las demás sanciones no previstas especialmente en este capítulo prescribirán por el transcurso de un términoigual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años.
Artículo 92. La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en un año, si se...
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