VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO
VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO. COMO DEBEN ANALIZARSE LAS.
De lo dispuesto por los artículos 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, se desprende que en los juicios de amparo directo apropósito del estudio de las violaciones procesales, el órgano de control constitucional debe examinar si la violación al procedimiento que propone el quejoso es de aquellas comprendidas en lasdiferentes fracciones de los artículos 159 y 160 del ordenamiento legal citado según sea el caso civil o penal, respectivamente; segundo, si así fuera, el órgano de control constitucional debe acontinuación determinar si el hecho en que se hace consistir la violación procesal es cierto o no; si la respuesta es positiva, debe después establecer si el amparo por la materia del acto reclamado debió o noprepararse en términos del artículo 161 de la ley de la materia; y si fue observado este precepto legal, acto seguido, el órgano de control constitucional debe estudiar si la violación procesal escontraria a la ley y a las garantías que al efecto haga valer el quejoso, aplicando las reglas de estricto derecho o suplencia de queja según el caso, previo constatar si la violación trascendió alresultado del fallo. No debiendo olvidarse que el estudio de las violaciones procesales es previo al de las violaciones de fondo y que si prosperan las primeras ya no procede el estudio de éstas últimasporque deberá invalidarse la sentencia y reponerse el procedimiento para reparar las violaciones procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 884/92. Sergio MartínezVendrell. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.
Amparo directo 858/92. José Martínez Soria y otra. 7 de enero de 1993.Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo directo 898/92. H. Ayuntamiento Constitucional de Apaxco de Ocampo, México. 7 de enero de 1993. Unanimidad...
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