VIOLENCIA
Publicada D.O. 13 ene/006 - Nº 26916
Ley Nº 17.951
PREVENCIÓN, CONTROL ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE
NORMAS PARA SU PREVENCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
Artículo 1º. (Definición).- Se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, dehecho o de palabra,
dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo, producida
antes, durante o después del espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por
medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las
inmediaciones del escenarioy como consecuencia de la celebración del evento deportivo.
Artículo 2º. (Creación. Integración).- Créase la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la
Violencia en el Deporte, dependiente del Ministerio del Interior, que se integrará de la siguiente manera:
-
Dos representantes del Ministerio del Interior.
-
Dos representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.-
Dos representantes del Congreso Nacional de Intendentes.
-
Tres personalidades del deporte seleccionadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de las siguientes
instituciones: Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Organización de Fútbol del Interior (OFI), Mutual de
Futbolistas Profesionales, Federación Uruguaya de Basketball (FUBB), Basketbolistas Uruguayos Asociados
(BUA), Comité OlímpicoUruguayo y Confederación Uruguaya del Deporte.
Las personas seleccionadas deberán ser propuestas por instituciones diferentes.
Los representantes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Junto con los titulares, serán designados doble número de suplentes.
En caso de cese o vacancia de un miembro de la Comisión, ingresará su suplente hasta el fin del mandato.
Artículo 3º.(Cometidos).- La Comisión tendrá por finalidad asesorar a los Ministerios del Interior y de Turismo y
Deporte sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en el deporte.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17951&Anchor= (1 de 5)6/28/2007 12:03:02 PM
Ley 17.951
Artículo 4º. (Funcionamiento).- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.
El quórum parasesionar será de tres miembros y para expedirse de cinco miembros, en las sesiones ordinarias.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del Ministerio del Interior y la vicepresidencia la
desempeñará uno de los representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.
Artículo 5º. (Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión:
1)
Elaborar un anteproyecto de Reglamento General deSeguridad en los Espectáculos Deportivos, que será
elevado al Ministerio del Interior para su consideración y aprobación.
2)
Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones, instituciones y clubes deportivos sobre la organización
de espectáculos en los que se prevea la posibilidad de actos violentos.
3)
Elaborar e informar proyectos de disposiciones que le sean solicitados por lasinstituciones estatales
competentes en materia de espectáculos deportivos, especialmente las relativas a la seguridad y
reglamentaciones técnicas sobre instalaciones deportivas.
4)
Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos y reglamentos para recoger -en
los regímenes disciplinarios- las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia en eldeporte.
5)
Proponer el marco de actuación de las comisiones previstas en el artículo 7º de esta ley, las funciones que
podrán serles encomendadas, sus sistemas de identificación, derechos y obligaciones, formación,
perfeccionamiento y procedimiento de admisión en las mismas.
6)
Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la violencia en el deporte, así como promover e
impulsar...
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