Visiones de la realidad
CRC
Convención sobre los Derechos del Niño
Distr. GENERAL CRC/C/COL/CO/3 8 de junio de 2006 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 42º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN Observaciones finales COLOMBIA 1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Colombia(CRC/C/129/Add.6) en sus sesiones 1147ª y 1149ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1147 y CRC/C/SR.1149), celebradas el 26 de mayo de 2006, y aprobó en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales. A. Introducción 2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, las detalladas respuestas por escrito proporcionadasa la lista de cuestiones (CRC/C/COL/Q/3) y el diálogo franco y abierto mantenido con una delegación de alto nivel y mutisectorial, que permitió al Comité hacerse una clara idea de la situación de la infancia en el Estado Parte. B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte 3. El Comité toma nota con aprecio de: a) La destrucción de minas terrestrespertenecientes al ejército en 2004; 150606 150606
GE.06-42480 (S)
CRC/C/COL/CO/3 página 2 b) Las iniciativas para combatir el trabajo infantil y la aplicación de Planes de Acción Nacionales conjuntamente con el Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) de la OIT; Las decisiones de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad de atender a las poblaciones desplazadas(T-025, de 2004), y sobre la despenalización parcial del aborto (C-355, de 2006); La legislación para luchar contra la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual con niños, introducida mediante la aprobación de la Ley Nº 679 en 2001; La presencia del ACNUDH en Colombia y la colaboración entablada con dicho organismo.
c)
d) e) 4.
El Comité también desea celebrar la ratificaciónde: a) Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 25 de junio de 2005, y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 11 de noviembre de 2003; El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres yniños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 4 de agosto de 2004; Los Convenios Nº 138 (1973) de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, respectivamente los días 2 de febrero de 2001 y 28 deenero de 2005; y El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 5 de agosto de 2002. C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
b)
c)
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5. El Comité observa que la pobreza, la desigual distribución de los recursos y el conflicto interno de larga duración que aqueja a Colombia han afectado negativamente a la aplicación de los derechosamparados en la Convención. D. Principales temas objeto de preocupación y recomendaciones 1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención) Recomendaciones anteriores del Comité 6. El Comité observa que algunas de las cuestiones objeto de preocupación y las recomendaciones (CRC/C/15/Add.137, de 16 de octubre de 2000) formuladas al examinar el segundoinforme periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.5) han sido abordadas y se les ha dado solución. No obstante, lamenta que varias de sus inquietudes y recomendaciones se hayan
CRC/C/COL/CO/3 página 3 abordado insuficientemente o sólo parcialmente, en particular las relacionadas con los derechos del niño y el proceso de paz, la legislación, la recopilación de datos, los recursos financieros, la no...
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