Visita
Es importante anotar que dentro de la autonomía que tiene la empresa no está la facultad de impedir que eltrabajador acuda al médico, sino que se limita a fijar las condiciones en que se le concederá el permiso al trabajador, así las cosas es evidente que el otorgamiento delos permisos debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa, por tal razón la TBC establecerá un término de dos(2) horas dentro de la jornada laboral para que sus trabajadores programen las citas médicas en aras de asegurar que no se afecte su operatividad ante permisosreiterados con ocasión de citas médicas.
Respecto de los permisos personales, deberán ser compensados con horas adicionales a la jornada laboral, de acuerdo ala disponibilidad del empleado y previo acuerdo con el empleador para trabajar turnos extendidos sin recargo en reposición de las horas en las cuales se haausentado del trabajo. Así, estas horas no equivaldrían a horas extras.
Bogotá D.C, Febrero de 2012
Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
TERMINALBOGOTÁ COPROPIEDAD
Ciudad
ASUNTO: ACEPTACION DE CARGO
SILVIA PINTO RUBIO, identificada con cedula de ciudadanía 52.358.883 de Bogotá, a través de la presentecomunicación, acepto el cargo de Administradora General de Terminal Bogotá Copropiedad, asignado conforme el Acta de Consejo No. 001 del 28 de febrero 2012.De antemano agradezco su amable confianza.
Atentamente,
SILVIA PINTO RUBIO
C.C No. 52.358.883 de Bogotá
Teléfono: 7422712 Ext. 200
Celular 3114525915
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