Visitas domiciliarias
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido conel pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
* Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal enel desarrollo de estos actos.
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
* Corregir su situación fiscal en las distintascontribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hastaantes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
* Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se tratecuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir delinicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
* Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que hacumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de correcciónfiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
* Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria)o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la...
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