Visitas Domiciliarias
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver lacontradicción de tesis 153/2007-SS, en sesión de 3 de octubre de 2007, determinó que la facultad de comprobación de las autoridades fiscales contemplada en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las indicadasautoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, abarca a la revisión de gabinete, pero no se limita a ella, pues el requerimiento puede efectuarse para que la exhibición de la documentación se realice en el propio domicilio del gobernado. Ahora bien, el hecho de que el artículo 42 del CódigoFiscal de la Federación prevea, en su fracción III, una facultad genérica para practicar visitas domiciliarias y, en su fracción V, la facultad de llevar a cabo específicamente las tendientes a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, entre otras, no es motivo para considerar que a estas últimas no les sea aplicable la indicada fracción II, yaque ésta no hace salvedad alguna en cuanto a las visitas domiciliarias que tengan como finalidad verificar algún tipo específico de obligaciones fiscales, además de que no existe razón para estimar que el supuesto que en ella se prevé no sea compatible con las visitas tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia de expedición de comprobantes fiscales.Contradicción de tesis 116/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Octavo Circuito. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.
Tesis de jurisprudencia 173/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho.
Nota:La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 153/2007-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 446.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXVII-30
COMPETENCIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, NO LA OTORGA A LA AUTORIDAD PARA
SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ENUNA VISITA DOMICILIARIA,
YA QUE SÓLO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL VISITADO DE
PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE LE REQUIERA
EN LA MISMA.- La cita del artículo 45 del Código Fiscal de la
Federación en la orden de visita domiciliaria, no es suficiente para
tener como debidamente acreditada la competencia de la autoridad
para requerir información y documentación al momento de
practicar lavisita domiciliaria, porque el artículo en cita
únicamente establece la obligación del visitado de proporcionar la
documentación que le sea requerida por los visitadores, al
momento de llevarse a cabo la visita domiciliaria, pero sin facultar
expresamente a la autoridad para solicitar documentación, ya que
la misma se encuentra expresamente contemplada en la fracción II
del artículo 42 delcódigo invocado, de ahí que la omisión de la
fracción II del artículo anterior en la orden de visita, pone de
relieve que los visitadores no tienen facultad para requerir
documentación en la visita domiciliaria que practiquen. (62)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 681/09-13-01-2.- Resuelto
por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa,...
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