Vista de causa
Yo Rodrigo Vradi Paredes Mamani con DNIº 46047145 con Nº de ICAT 727 con dirección procesal en av. Bolognesi Nº 45, me presento.
Proceda sustentar su solicitud – LO DICE DEMBER ( BIGOTES)
Al amparo delartículo 280 del nuevo código procesal penal solicito a su judicatura se revoque el requerimiento de incomunicación en contra de Jose Jose Huanca Pineda, con direccion procesal en miller # 23
El 2 de Junio del presente año, el imputado Jose Jose fue detenido por personal policial, por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad agravada de organización.
HECHOS:
El 2 de julio2014 el señor jose jose pineda huanca en el trayecto de viaje de la ciudad de Lima a Tacna en transportes el “Sol” Se le encuentra 425 kg, de pasta básica de cocaína en el interior de relojes de gran calidad, sustancias encontradas en la maleta de viaje del señor jose jose huanca pineda, en el control anti drogas de Tacna.
En su descargo el señor Jose Jose Pineda Huanca, cuenta que en la ciudadde Lima un amigo suyo de nombre Richard Coronado Benegaz, le había encargado llevar la maleta a la ciudad de Tacna por la suma de 600 nuevos soles.
El imputado de buena fe y sin tener conocimiento del verdadero contenido de la maleta la cual aparentemente contenía relojes de gran calidad en su exterior; accedió a llevar la maleta, siendo posteriormente interceptado en el control anti drogas deTacna. A las 12 horas del mediodía aproximadamente.
En su manifestación el imputado declara que no tuvo conocimiento de ello y de lo que realmente portaba la maleta, declarando de que dicha maleta tenia que ser entregada a Pepe Lucho Aguilar Dias; quien lo estaría esperando en el terminal de Tacna; quien tras haber sido detenido brindo información eficaz como la ubicación y nombres de los implicadospara la captura de la banda denominada “la molinera puritana” conformada por 4 sujetos incluyendosele.
Es así que con fecha 2 de Julio del presente año se dicta prisión preventiva INCOMUNICADA en contra de Jose Jose Huanca Pineda. Según resolución N° 01 del dos de julio del 2014.
Posteriormente con fecha 3 de Julio del presente, tras un operativo a horas 1:00 am. en el distrito del cono nortede la ciudad, en las avenidas Prado con Dolores se logra la captura de los 3 sujetos de procedencia Chilena quienes se les encontró en la calidad de micro-comercialización de droga presuntos implicados en el supuesto delito de tráfico ilícito de drogas con agravante de asociación, donde se detalla según informe policial N° 002.
Es así señor presidente de la sala, solicito SE REVOQUE LAINCOMUNICACION para el señor Jose Jose Huanca Pineda Por el hecho de la desarticulación de la banda la cual se encuentra ahora a disposición de la justicia para su correcta investigación, además de ya haberse establecido el tipo de delito penal correspondiente.
Es por tanto solicito se revoque la incomunicación dada en la resolución N° 01 del dos de julio del 2014 y se continúe con el desarrollo de lasinvestigaciones correspondientes.
DETENCIÓN PRELIMINAR
INCOMUNICADA
El artículo 2 literal 24 ordinal "g" de la Constitución Política de 1993 del Estado Peruano prescribe que: "Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación ypor escrito, el lugar donde se halla la persona detenida".
Por lo señalado anteriormente, veamos en qué casos se puede incomunicar a un ciudadano detenido: Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete su...
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