Vistas de no ejercicio de accion penal
A. C.: 385/2003.
EN LA CIUDAD DE SABINAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS DEL DIA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, encontrándose en audiencia el (la) suscrito(a) AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, LIC. MINERVA BARRON RODRIGUEZ, quien de conformidad con lo dispuesto por elartículo 6° apartado B Fracción II, de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila, da fe de sus propios actos, así mismo, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 y 114 de la Constitución Política del Estado, numerales 4, 5, 029, 020 y 021 del Código de Procedimientos Penales del Estado, 7 Apartado A fracción V y 92 de la Ley deProcuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, procede a dictar la siguiente: --------------------------------------------------- VISTA DE NO EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL -------------- VISTO para resolver las constancias y anexos que integran la presente Acta Circunstanciada Número 385/2003, iniciada por JAVIER RESENDIZ CHAVARRIA, en contra de SERGIO ALEJANDRO LOPEZ ARRIAGA, apareciendo queen concepto de esta Representación Social existe un supuesto de No Ejercicio de la acción penal por los delitos de DAÑOS CULPOSOS ello de conformidad con las siguientes:
---------------------------------- CONSIDERACIONES ------------------------------
PRIMERA.- El artículo 290 de la Ley de Procuración de Justicia en el Estado: señala: SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓNPENAL. El Ministerio Público determinara el no ejercicio de la acción penal en los casos siguientes: I. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Cuando se extinga la acción Penal. II PRUEBA DE NO INTERVENCIÓN O DE EXCLUYENTE DE DELITO. Cuando se compruebe que el inculpado no intervino en el delito o que existió a su favor causa excluyente de delito. III. PRUEBA DE HECHO ATÍPICO. Cuando los hechos no seanconstitutivos de tipo penal de un delito; bien sea por su naturaleza o porque así se pruebe. IV. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Cuando se aplique alguno de los criterios de oportunidad señalados por la ley. V. JUSTICIA RESTAURATIVA. Cuando se haya cumplido con las medidas y condiciones de justicia restaurativa. VI. ABANDONO DE LA QUERELLA. Cuando se trate de delitos proseguibles de Querella y quien la hayaformulado sea requerido en debida forma por el Ministerio Público para allegar medios de prueba que solo por su conducto o con su intervención se puedan obtener y que sean determinantes para los fines de la indagatoria; sin que lo haga dentro del término concedida para el efecto. VII. Otros que prevea la Ley. Cuando se de algún otro motivo que prevean esta u otras leyes. A su vez el artículo 291 dela Ley de Procuración Justicia del Estado de Coahuila, señala lo siguiente: ARTÍCULO 291. PROCEDIMIENTOS. Cuando exista alguna de las causas a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público que conozca de la indagatoria emitirá vista de no ejercicio de la acción penal en los términos señalados en el artículo 92 de esta Ley y la remitirá, junto con el expediente correspondiente, alfuncionario a quien le compete resolver. En los casos de las fracciones I, V y VI del artículo 290 compete resolver, y en su caso, determinar en definitiva el no ejercicio de la acción penal, al Coordinador de Agentes del Ministerio Público que corresponda; pero si el Agente emisor de la vista no se encuentra adscrito a alguna Delegación, será el director de Averiguaciones Previas el competente paratal efecto. En los demás casos será el Fiscal de Control de Procesos y Legalidad quien resuelva y, en su caso, determine el no ejercicio de la acción penal. En cualquier caso, el Fiscal Especializado de Control de Procesos y Legalidad podrán ejercer facultades de atracción para determinar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Emitida la vista de no ejercicio de acción penal y emitida la...
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