Vistos Sentencia
V I S T O, el estado de los autos y de una revisión exhaustiva de los mismos se advierte que, mediante acuerdo del día 21veintiuno de enero del año en curso (foja 13), se admitió a trámite REVISION DE ACTOS DEL EJECUTOR formulada dentro del escrito de contestación de demanda, presentado en este Juzgado el 19 diecinuevedel citado mes y año (foja 18); ordenándose dar vista en forma personal a la contraparte, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.- Con fecha 1ºprimero de febrero del año en curso se tuvo a la contraparte por dando contestación a las excepciones opuestas por su contraparte, y según se aprecia de dicho libelo, la parte actora también desahogó lavista correspondiente en cuanto a la aludida REVISIÓN DE ACTOS.- Lo anterior origina como consecuencia que atendiendo al procedimiento previsto por los artículos 775 y 1032 del Código deProcedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria al Código de Comercio, se encuentra pendiente la conclusión de dicha revisión; por lo que a fin de salvaguardar la garantía de audiencia, legalidad y debidoproceso de las partes, prevista por los artículos 14, 16 y 17 Constitucional, con fundamento en los artículos 53 y 77 del Código en cita, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente,se deja pendiente la citación para dictar sentencia decretada mediante proveído de fecha 3 tres de mayo del año en curso, hasta en tanto concluya el trámite de la referida REVISION DE ACTOS, sin queello implique perjuicio a los intereses de las partes, porque lo actuado al margen de las normas legales, carece de eficacia jurídica, y no puede beneficiar a uno de los contendientes en detrimento delos demás, razones por las cuales la regularización del procedimiento, no conlleva revocación de acuerdos, porque no se trata de emitir resolución en contra, sino únicamente de regularizar lo...
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