Vitto Ailleo
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS
CIUDADANO
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SU DESPACHO.-
ROXANA BÀEZ, CARIDAD CÀRIMA Y DALIA MARCANO, Venezolanas, abogadas en ejercicio, domiciliadas en Barcelona, MunicipioBolívar, del Estado Anzoátegui, identificadas con las cédulas de identidad Nºs V-8.208.861, V- 8.271.527, V-3.954.544, e inscritas en Inpreabogado bajo los Nºs 33.456, 56.369 y 58.147,respectivamente, procediendo con caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano VITTO AIELLO, Venezolano, mayor de edad domiciliado en Porlamar, Municipio +++++++++, del Estado Nueva Esparta, civilmentehábil, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.258.369, muy deferentemente ocurrimos ante su competente autoridad a objeto de promover PRUEBAS que atiendan a demostrar la nulidad delacto administrativo que violando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los procedimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 89 y siguientes dela Ley del Estatuto de la Función Pública, que rezan claramente que el acto de destitución, o perdida de la condición de miembro debe realizarse, previa evaluación y decisión del respectivo ConsejoMunicipal de Derechos, los cuales deben ajustarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolecente, esto implica que una vezterminado de sustanciar el procedimiento disciplinario, la Alcaldía debe remitir el expediente administrativo al Consejo Municipal de Derechos a los fines de que este analice y decida, posteriormente el...
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