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La proteccionconsistira en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actue o se abstenga de hacerlo. El fallo, que sera de inmediato cumplimiento, podra impugnarse ante el juez competentey, en todo caso, este lo remitira a la Corte Constitucional para su eventual revision.
Esta accion solo procedera cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella seutilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningun caso podran transcurrir mas de diez dias entre la solicitud de tutela y su resolucion.
La ley establecera loscasos en los que la accion de tutela procede contra particulares encargados de la prestacion de un servicio publico o cuya conducta afecte grave y directamente el interes colectivo, o respecto de quienesel solicitante se halle en estado de subordinacion o indefension.
Conc.: Arts. 11 a 41, 188, 241 Num 9, 152 a). 283 Num 3, 365; Decreto 2591 de 1991, Decr. 306 de 1992.
Artículo 86.- El Defensordel Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es ladefensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control delejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros...
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