Viviana ORG
El art. 6 de La Ley de Alimentaciónpara Trabajadores 2011 nos explica que el patrono no puede prohibir al trabajador o trabajadora el cesta ticket si sufre de algún riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad públicaderivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador y no al patrono y que esta situación impida ejercer su jornada de trabajo. Por otro ladotambién en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, ninguno deestos antes mencionados serán motivos para la suspensión del cesta ticket.
Pero si ocurre que la situación de riesgo, emergencia, catástrofe, o calamidad pública derivada dehechos de la naturaleza afecta directamente al patrono y este impide que se cumpla la jornada de trabajo el patrono tiene derecho a prohibir el beneficio de la alimentación.
5.-Comente la Inembargabilidad del salario art 91 C.R.B.V y 152 LOTTT.
El salario es un beneficio que permite al trabajador o trabajadora vivir con dignidad y cumplir con lasnecesidades de su familia, el salario al igual que las prestaciones sociales e indemnizaciones son inembargables
El salario es inembargable para todo evento a excepción de laspensiones alimentarias que buscan proteger a los niños, niñas y adolescentes, el propósito de esa inembargabilidad es el carácter social que busca la ley protegiendo al trabajador yal núcleo familiar de algunas personas y al mismo trabajador para garantizar la alimentación de sus hijos.
Irais Caldera CI. 23856555
Viviana Fuenmayor CI. 23856556
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