VOCABULARIO
Disolución de una sociedad: supone la desaparición jurídica de la misma, pero no paraliza ni pone fin a suactividad, aunque sí pasa a ser liquidatoria, por lo que una sociedad en esta situación deberá añadir la expresión "en liquidación" en su razón social. La disolución de la sociedad se inscribirá en elRegistro Mercantil. Publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil"
Sociedades por Acciones: son personas jurídicas, formadas por una omás personas naturales o jurídicas (socios), con patrimoniopropio, que realizanactividades de carácter netamente comercial. Las sociedades por acciones serigen por sus estatutos en cuanto a su funcionamiento y, supletoriamente por lasnormas de las sociedadesanónimas cerradas. Estas pueden realizar toda clasede operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la Ley a lasSociedades Anónimas (S.A.).
Fondo Social recoge las aportacionesrealizadas al capital de entidades sin forma mercantil. Dichas aportaciones deben realizarse inicialmente para constituir la entidad, aunque también podrán realizarse de forma posterior en lo que sería lasampliaciones del fondo social.En el caso de que el fondo social estuviera parcialmente desembolsado, la parte pendiente figuraría en ese mismo apartado, debajo del fondo social, aunque con signonegativo, indicando por tanto la parte desembolsada.Lógicamente las aportaciones recibidas al fondo social, se registrarán en cuentas de activo atendiendo a su naturaleza.
GANANCIA LÍQUIDA:Diferencia positiva entre los ingresos procedentes de una determinada actividad menos todos los costes y gastos originados en la obtención de dichos ingresos.
Duracion de la Sociedad: La duracion puede ser...
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