Vol VI Rev 16 parte 4

Páginas: 24 (5972 palabras) Publicado: 18 de abril de 2015
GUST AYO BERNAL RESTREPO

FACUL
TADES
EXTRAORDINARIAS
A. - En todas las legislaciones se ha reconocido siempre el llamado poder Excepcional del Estado, nacido de un derecho de necesidad
del gobierno correlativo del mismo derecho de necesidad del pueblo,
fundado en el conocido principio de la legislación romana: "Salus populí suprema lexest". Dicho poder,· que es desde todo punto de vistacontrario al ejercicio de la libertad y de los derechos individuales, debemos aeeptarlo en caso de necesidad y siempre como excepción para
no sacrificar la parte al todo.
E-ste estado de necesidad, ha sido universalmente reconocido por
las constituciones de los estados más civilizados, y así desde Roma encontramos como fruto de ello la dictadura que hizo exclamar aquélla
célebre frase:
"Vídeant Consulesne quid detrimenti
respublica eapiat". En Venecia, unos pocos Consejeros tenían facultad para adoptar
en casos de necesidad, resoluciones urgentes tendientes a conservar y
salvaguardiar la existencia del estado.
Muchas Constituciones establecen disposiciones precisas taxativamente enumeradas, para comprobar la existencia del estado de necesidadvcon el exclusivo objeto de limitar en cuanto seaposible el ejercicio del "poder excepcional del estado". En Roma, por ejemplo, era necesario un Senatus-Consultos y en Inglaterra se requiere un octo del
parlamento declarando la suspensión del Habeas Corpus. 'Según otras
Constituciones como la Prusiana, los únicos casos en que puede ser

72 suspendido el orden legal, ocurren con la existencia de guerra exterior
o de rebelión intestina.
Entrenosotros, la Constitución Nacional, establece en su artículo 117:
"En caso de guerra exterior o de conmoción interior podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden
público y en estado de sitio toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá,además de las facultades legales,
las que, conforme a las reglas aceptadas por el Derecho deGentes, rigen para la guerra entre naciones.
Los decretos que dentro de éstos límites dicte el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven la firma 'de todos los Ministros.
El Gobierno no puede derogar las leyes por medio de los expresados decretos. Sus facultades se limitan a la suspensión de las que sean
incompatibles con el estado de sitio.
El Gobierno declarará restablecido elorden público tan pronto como haya cesado la guerra exterior o se haya reprimido el alzamiento;
y dejarán de regir los decretos de carácter extraordinario que haya
dictado.
Serán responsables 'el Presidente ~ los Ministros cuando declaren
turbado el orden público sin haber ocurrido el caso de guerra' exterior
o de conmoción interior; y lo serán también lo mismo que los demás
funcionarios, porcualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades concedidas en el presente artículo.
iReatablecído el orden público, el Gobierno convocará el Congreso
y le pasará una exposición motivada de sus providencias.
En el caso de guerra exterior, el Gobierno convocará el Congreso
en el decreto en 'que declare turbado el orden público y en estado
sitio la República, para que se reúna dentrode los sesenta días siguientes, por derecho propio".

ea

Apoyándose en este artículo, dicta el Gobierno los Decretos Legislativos de Carácter Extraordinario,
que como son medidas de emergencia dictadas para 'un momento determinado es claro que dejan de
regir tan pronto hayan pasado las circunstancias que los motivaron:
y por la misma razón, no pueden derogar las leyes sino únicamente
SUSPENDER lavigeneiade
aquéllas que sean incompatibles con el
estado de guerra exterior o perturbación interior.
Como una garantía de los derechos individuales de los ciudada-

-

73

nos y para no dejar al arbitrio del Presidente la declaración de turbación interior o guerra exterior y conaíguíentemente
investirse de
facultades extraordinarias,
el Constituyente
consideró indispensable
-con muy buen tino...
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