volcan machin
persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominadareserva
natural de la sociedad civil deberá obtener registro o matrícula ante el Ministerio del
Medio Ambiente, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la solicitud puedeser elevada directamente o por intermedio de organizaciones sin ánimo de lucro. Parágrafo: Para efectos de este artículo se excluyen las áreas en que se exploten
industrialmenterecursos maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de
uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustantividad.
Artículo 109: De las Reservas Naturales de laSociedad Civil. Denomínase reserva
natural de la sociedad civil la parte o el todo del área de un inmueble que conserve
una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo losprincipios de la
sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se
establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizacionessin ánimo de lucro de carácter ambiental.Una vez obtenido el registro, además de lo contemplado en el artículo precedente,
deberá ser llamada a participar, por sí o por intermediode una organización sin
ánimo de lucro, en los procesos de planeación de programas de desarrollo que se
van a ejecutar en el área en donde se encuentre ubicado el bien. El Estadono podrá
ejecutar inversiones que afecten una o varias reservas naturales de la sociedad civil,
debidamente registradas, sin el previo consentimiento del titular de ella.
ElEstado promoverá y facilitará la adquisición, establecimiento y libre desarrollo de
áreas de reservas naturales por la sociedad civil en ecosistemas o zonas
estratégicas.
Regístrate para leer el documento completo.