Voto 1739 92 Debido Proceso
1739 1/07/1992 J
1739 1/07/1992 J
Judicial (Consulta)
Fecha: 1/07/1992
Hora: 11:45 AM
Redacta: Piza Escalante
»Voto: 173992
»Recurrente: Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
»Agraviado: Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
»Recurrido: sentencia del Juez Tercero Penal de San José de las 8:00 horas del 8 de mayo
de 1964
#173992
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos.
Consulta Judicial Preceptiva de Constitucionalidad (expediente #158790) planteada por la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia, con base en un recurso de revisión interpuesto por Mario Enrique
Arias Arguedas contra la sentencia del Juez Tercero Penal de San José de las 8:00 horas del 8 de
mayo de 1964, que le impuso la pena de un año de prisión, con condena de ejecución condicional, por
el delito de estafa en perjuicio de "Compañía Distribuidora G. Renero".
RESULTANDO:
I El recurrente Arias Arguedas fundamenta su solicitud de revisión en tres motivos: a) que la acciónatribuida fue erróneamente calificada como estafa; b) que al valorar su confesión se cometió un grave
error, pues se concluyó que al aceptar los hechos denunciados lo hacía sobre el carácter ilícito de
éstos; c) que, de acuerdo con el principio de supresión hipotética de la prueba, invalidada su confesión
sólo podría tenerse como cierto que en la empresa ofendida, en que laboró, era costumbre que losempleados tomaran dineros para sí, los que luego reponían al recibir su salario. Solamente la segunda
y tercera alegaciones caen dentro de la materia propia de esta Sala, según los términos del artículo
102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II La Licenciada Patricia Cordero Vargas, Subjefe a.i. del Ministerio Público, respondió la audienciaalegando que ningún quebranto al debido proceso se cometió en perjuicio de Arias Arguedas, pues la
valoración de la prueba en el caso se dió de conformidad, con la legislación vigente en la época, y que
en realidad lo que pretende el recurrente es que se haga una nueva e improcedente valoración de la
prueba de la causa cuya revisión intenta.
III Por su parte, el Procurador General de la República, Licenciado Adrián Vargas Benavides,
consideró la consulta improcedente, pues lo que en realidad pretende la Sala Tercera al formularla no
es cumplir lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sino otorgar a esta
Sala la facultad de valorar y decidir sobre admisibilidad del recurso de revisión, para lo cual carece de
competencia.IV En los procedimientos se cumplieron las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Piza Escalante; y
CONSIDERANDO:
I El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de
prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos
de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades ointereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. Este
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desarrollo muestra tres etapas de crecimiento, a saber:
a) En un primer momento se atribuyó valor y efecto constitucional al principio del debido procesolegal como aun se conoce en la tradición británica y norteamericana: due process of law. Del
capítulo 39 de la Carta Magna inglesa de 1215 se desarrolló este derecho de los barones
normandos frente al Rey "Juan Sin Tierra" a no sufrir arresto o prisión arbitrarios, y a no ser
molestados ni despojados de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido...
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