Voto para discapacitados
(Artículos 194 de la Ley Electoral de Quintana Roo) Si llega a votar una persona impedida físicamente para marcar sus boletas, la LeyElectoral de Quintana Roo establece que puede auxiliarse de otra persona de su confianza que lo acompañe, o en su caso, por un Funcionario de la Mesa Directiva de Casilla.
Las mujeres embarazadas,ciudadanos de la tercera edad y personas que presentan una discapacidad, tendrán preferencia para emitir su voto sin hacer fila. El presidente de la Mesa directiva de Casilla informará a los ciudadanosformados en la fila el trato preferencial hacia a este sector de la población.
En el caso que se presente un ciudadano con discapacidad visual, el Presidente de la casilla preguntará si la persona sabeleer en el sistema Braille, si la respuesta es positiva se le proporcionará una mascarilla escrita en dicho sistema para que puedan marcar su voto en el recuadro correspondiente. El presidente decasilla le entregará al ciudadano la boleta con la mascarilla ya colocada, misma que devolverá luego de emitir su voto.
Tendrán derecho de acceso a las casillas:
(Artículos 195 de la Ley Electoral deQuintana Roo)
I. Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente en los términos que fija la Ley Electoral de Quintana Roo;
II. Los Representantes de los Partidos Políticos o Coalicionesdebidamente acreditados;
III. Los Notarios Públicos y los secretarios de juzgado que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación de lacasilla y, en general con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisado la índole de la diligencia a realizar. Enningún caso la actuación de estos fedatarios podrá oponerse al secreto del voto;
IV. Los servidores electorales (Asistentes Electorales, y demás funcionarios del Instituto Electoral de Quintana Roo)...
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