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LESIONES
Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su
función,causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o
la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de
una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y siel agente pudo prever este resultado,
la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28878, publicada el 17 agosto 2006, cuyo texto es el
siguiente:
"Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ochoaños. Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su
función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o
la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal,o a la salud física o mental de
una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado,
la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas,
Magistrado del PoderJudicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará
pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años. "
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 016-2009-MTC, Décima Primera Disp. Complem. y Trans. (TUO del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito)
Formas agravadas. El menor como víctima
"Artículo 121- A.- En los casos previstos en la primeraparte del artículo anterior, cuando la
víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de
aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la
patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación
a que se refiere el Artículo 36 inciso 5.Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente
natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la
pena será no menor de seis ni mayor de quince años." (1)(2)
CONCORDANCIA: Ley Nº 27337, Art. 75 (Código de los Niños y Adolescentes)
(1) Artículoincorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 26788, publicada el 16-05-97.(2) Artículo modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008, cuyo texto
es el siguiente:
“Formas agravadas. El menor como víctima
Artículo 121-A.- En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima
sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardadoro responsable de aquel, la pena será
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción del cargo según el numeral 2
del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la
pena será no menor de seis ni mayor de doce años.”
“Formas...
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