Vs el pago de la tenencia
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Diciembre de 2000
Tesis: 2a./J. 107/2000
Página: 415
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIASESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).
El artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que establece que tratándose de vehículos usados de fabricación nacional o importados, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anteriorpor el factor de ajuste, que será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que le corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, toda vez que el impuesto que regula no atiende a la capacidad económica de los tenedores o usuarios de los vehículos y es inequitativo, al no impactarproporcionalmente el patrimonio de los sujetos que cuentan con un vehículo de mayor valor económico y sí, por el contrario, afecta desproporcionalmente a los sujetos titulares de vehículos con un menor valor patrimonial, imponiendo un mayor tributo a los usuarios o tenedores de vehículos usados que a los usuarios o tenedores de vehículos nuevos, incluso de un precio superior.
Amparo en revisión 182/98. JorgeGarcía Segovia. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 216/98. Flor González de Pandal y otros. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparoen revisión 669/98. Antonio Pozzi Pardo. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 1902/98. César Garza Livas. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos RodríguezNavarro.
Amparo en revisión 1490/99. Óscar J. Adame Garza. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Tesis de jurisprudencia 107/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre del año dos mil.
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alización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CódigoFiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año. Para efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo."
Así mismo el artículo décimo tercerodel decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en su fracción II, señala:
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No. Registro: 6910
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Enero de 2001
Página: 1168
AMPARO EN...
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