Vsc_vio_257_esp

Páginas: 46 (11487 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso ARTAVIA MURILLO Y OTROS (FECUNDACIN IN VITRO) VS. cOSTA rICA SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIN. Con el mayor respeto y consideracin hacia la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en adelante la Corte, y, ciertamente, hacia cada uno desus miembros, se formula el presente voto disidente a la Sentencia indicada en el ttulo, en adelante la Sentencia, en mrito del razonamiento que se expone seguidamente y que, ciertamente y como corresponde, se limita nica y exclusivamente a lo sealado en la misma y, muy particularmente, al asunto que se considera que condiciona a todos los dems en el presente caso, esto es, el artculo 4.1 de laConvencin Americana de Derechos Humanos, en adelante la Convencin. Ciertamente, los comentarios incluidos en este voto disidente se han hecho considerando, no lo que el intrprete desea, sino lo que el Derecho expresa. Igualmente, se ha tenido en cuenta que a la Corte le corresponde interpretar y aplicar la Convencin y no asumir la funcin que le compete a la Comisin Interamericana de DerechosHumanos ni la funcin normativa, la que le corresponde a los Estados, nicos habilitados para eventualmente modificar la Convencin Y, final y especialmente, se ha tenido presente que de lo que se trata es precisar lo que la voluntad de los Estados expresaron en la Convencin y acuerdos y prctica posteriores, de suerte de poder exigirles aquello a lo que efectivamente se comprometieron. Pues bien, elsealado razonamiento concierne a dos temas principales. El primero se refiere precisamente al anlisis de dicha disposicin, por estimar que es su violacin la que en definitiva y preferentemente se alega en autos. Y el segundo dice relacin con la inflexin jurisprudencial experimentada por la Sentencia en cuanto a la interpretacin de ese artculo. I.- EL ARTCULO 4.1 DE LA CONVENCIN. A su vez, el anlisisdel artculo 4.1 de la Convencin plantea tres aspectos. El primero es atingente a la perspectiva con que la Sentencia aborda el presente caso. El segundo concierne a la interpretacin del mismo. Y el tercero alude a la jurisprudencia de la Corte sobre el particular. A.- Perspectiva con que aborda el caso. Es indudable que la perspectiva desde la que la Sentencia aborda el caso influye en la conclusina la que arriba. De all que sea necesario, como primer asunto, aludir a ella. Al respecto, la Sentencia seala que procede, como primer asunto de fondo, a determinar el alcance de los derechos a la integridad personal y a la vida privada y familiar, en lo relevante para resolver la controversia. Y posteriormente indica que el objeto del presente caso se centra en establecer si la sentencia de laSala Constitucional gener una restriccin desproporcionada de los derechos de las presuntas vctimas. La Sentencia se est, evidentemente, refiriendo a la Resolucin del 15 de marzo de 2000 de la Sala Constitucional de su Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Costa Rica, en adelante la Resolucin, por la que declar inconstitucional el Decreto Ejecutivo N 24029-S, del 3 de febrero de 1995, quereglamentaba la Fecundacin in Vitro, por infraccin al artculo 4.1 de aquella (Derecho a la Vida). Sobre el particular, la Sentencia expresa que al comprobarse que existi una injerencia tanto por el efecto prohibitivo que en general caus la sentencia de la Sala Constitucional, as como el impacto que lo anterior produjo en las presuntas vctimas en el presente caso, la Corte considera necesario entrara analizar si dicha injerencia o restriccin se encuentra justificada y por eso estima pertinente analizar en detalle el argumento principal desarrollado por la Sala Constitucional que la Convencin obliga a efectuar una proteccin absoluta del derecho a la vida del embrin y, en consecuencia, obliga a prohibir la FIV por implicar la prdida de embriones, aadiendo posteriormente que,analizar si la...
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