Vulneracion Del Derecho Al Honor En Conflicto Con El Derecho Al Derecho A La Libertad D Einformacion
Doña Estrella F.C. no ejerce ninguna profesión pero en ocasiones obtiene beneficios de la venta de su vida privada apareciendo en “revistas del corazón” y con frecuencia organiza fiestas en su casa, a la que acuden personajes famosos.
Doña Estrella F.C. despidió a su doncella personal de muchos años, doña Lara R.H., por ciertas desavenencias entre ambas. Después de estoLara R.H. concede una entrevista a la revista “Buenos Días” gracias a la cual obtiene beneficios económicos, en la que contó varios detalles de la vida privada de Doña Estrella F.C. que no ejercen ninguna actividad de proyección pública como sus discusiones con su hija adolescente, la frecuencia de sus relaciones con su marido…
Por todo esto Doña Estrella F.C. acude a sus abogados para iniciaracciones en defensa de sus derechos.
A la luz de los hechos señalados doña Estrella podría alegar la vulneración del derecho al honor a la intimidad personal o familiar reconocido en el articulo 18.1 CE.
A parte de este derecho también hay que destacar que se manifiesta el derecho de libertad de expresión o de manifestar libremente las ideas propias y opiniones reflejado en el art. 20 CE. Por loque no habrá de pararse a analizar si se ha vulnerado el derecho a honor, a la intimidad personal o familiar, sino el conflicto de derechos entre el derecho de libertad de expresión y el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, atendiendo al contenido que constitucionalmente corresponda a cada uno de ellos. Para ello los argumentos que el Tribunal Constitucional establece en elfundamento jurídico 2 de la Sentencia nos son de gran ayuda
“…Teniendo, pues, presente este criterio, lo primero que debemos determinar, atendidas las circunstancias del caso, es si la publicación del mencionado reportaje por la revista «Lecturas» ha constituido o no una intromisión en el ámbito del derecho a la intimidad personal y familiar de la recurrente que el art. 18.1 CE garantiza y si dichaintromisión es o no ilegítima. Para examinar a continuación si la divulgación de datos relativos a la vida privada de la señora P. A. y de los familiares que con ella conviven en su hogar se encuentra amparada o no en el presente caso por el derecho a comunicar libremente información veraz [art. 20.1 d) CE]. “
Partiendo del hecho de que Doña Estrella es un personaje público y que alguno de losderechos fundamentales ya que como se ha dicho en muchas ocasiones a expuesto voluntariamente aspectos de su vida de forma voluntaria, siempre marcando un limite y es que en ningún momento a incluido a su marido y menos a su hija menor de edad, ya que al establecer ese limite, esta marcando donde empieza su privacidad, lo que resulta una vulneración del derecho al honor intimidad personal o familiar.Además otro dato son los datos que ofrece doña Lara acerca de su pelo, lo que repercute sobre la reputación de doña Estrella, aspecto que también prohíbe el articulo 18 ya que nadie se puede referir a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación. Por eso mismo lo que garantiza este derecho es el secreto sobre nuestra esfera de intimidad y anadie por esto se le puede consentir que revele datos reales o supuestos de su vida privada personal o familiar. Además doña Lara al crear un vínculo laboral con doña Estrella por ofrecerle sus servicios de doncella por varios años establece así un deber de secreto profesional, debido al cual no le está permitido revelar datos personales sobre doña Estrella, este mismo concepto lo explica con masclaridad el Tribunal constitucional en el fundamento jurídico seis de la sentencia “…desde la perspectiva constitucional cabe estimar asimismo que el secreto profesional, en cuanto deber que se impone a determinadas personas (STC 110/1984, de 26 de noviembre, F. 10), resulta exigible no sólo a quien se halla vinculado por una relación estrictamente profesional, sino también a aquellos que, como...
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