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República Bolivariana de Venezuela
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene el objeto de establecer las disposiciones, cuyos preceptos
son de orden público para alcanzar el desarrollo integral de las personas con discapacidad,
mediante la participación solidaria de la sociedad y la familia, las acciones de los órganos y
entes públicos nacionales estadales y municipales, entes privados nacionales y organizaciones
sociales en función de la planificación, coordinación e integración de políticas publicas destinadas a prevenir la discapacidad, promover, proteger y asegurar los derechos humanos, el
respecto a la dignidad inherente de la persona humana, la equiparación de oportunidades, la
inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias
de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte
de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
los Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificadas por la República.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley ampara a todas las personas con discapacidad y rige para los órganos y
entes públicos y privados, nacionales e internacionales que realicen actividades dentro del
territorio de la República.
Principios
Artículo 3. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo
social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no
segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y
aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y
niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad
personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos,
declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales validamente suscritos y
ratificados o aceptados por la República. Definición de discapacidad
Artículo 4. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida
por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o
permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede
manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir,
desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de
educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la
participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación
activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique
necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
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República Bolivariana de Venezuela Ley para las Personas con Discapacidad. 2006
Definición de personas con discapacidad
Artículo 5. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial
o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar
con diversas barreras impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación,
inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos
humanos en igualdad de condiciones con los demás. ...
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