Vvvvvvv
08-06-2009
DIAN
Ref: Consulta radicado número 8829 de 09/02/2009
AREA: Tributaria
100208221-0027
Señor
HENRY OVIEDO GÓNGORACalle 33 A Bis 78Q- 56
Bogotá, D.C.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretacióny aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presenteconcepto.
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES DETERMINACION DE LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS
PROVISIONES
FUENTES FORMALES Arts 48, 49, 112, 145, 90-2,158-3 Estatuto Tributario.
Art. 52 Decreto 2549 de 1993Art. 2 Decreto 4980 de 2007
Art 2 Decreto 567 de 2007.
PROBLEMA JURIDICO:
¿En la determinación de los dividendos y participaciones no gravados, al valor obtenido deconformidad con el procedimiento previsto en el numeral 1. del artículo 49 del E.T. se puede adicionar el ingreso contable por recuperación o reversión de provisiones no deducibles de años anteriores?
TESIS JURIDICA:
A la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, únicamente, se le podrán adicionar los conceptos que permitaexpresamente la Ley Tributaria.
INTERPRETACION JURIDICA:
Las provisiones por regia general no son deducibles por no constituir gastos reales; excepcionalmente la ley tributaria permite expresamentela deducción de algunas de ellas siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para tal efecto.
Como se ha manifestado en la doctrina oficial, en el caso de una provisión...
Regístrate para leer el documento completo.