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En relación a la necesidad de realizar modificaciones en la Sociedad gestora para gestionar FII, nos debemos remitir a losartículos 44 de la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre y 78 de 1309/2005 de IIC.
En el art. 44 de la Ley 35/ 2005 de IIC, establece que las modificaciones estatutarias deberán ser objeto de inscripciónen el RM y en la CNMV.
Sin embargo, No requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutossociales de las sociedades gestoras que tengan por objeto:
- El cambio de denominación de la sociedad gestora.
- El cambio de domicilio dentro del territorio nacional.
- Incorporar a los estatutosde la sociedad gestora preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplir resoluciones judiciales o administrativas.
- Las ampliaciones y reducciones de capitalrealizadas por imperativo legal.
- Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa formulada al efecto por la institución afectada, haya considerado innecesario, porsu escasa relevancia, el trámite de autorización.
En cuanto a los recursos mínimos de la Gestora para gestionar los distintos fondos, acudiremos al art. 70 del Real Decreto 1309/ 2005 de 4 deNoviembre de IIC, donde se establece que las SGIIC, deberá disponer de unos recursos propios que no serán inferiores a las siguientes cuantías:
-Un capital social mínimo de 300.000 euros íntegramentedesembolsado, incrementado:
1. En una proporción del cinco por 1.000 del valor efectivo del patrimonio de las IIC que gestionen en tanto este no exceda de 60 millones de euros; del tres por 1.000, en...
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