Was UN´s actions during Rwanda´s genocide congruent with its objective?
La Sala concluye que la Constitución de 1991 significó un gran cambioen cuanto se refiere a la concepción de los servicios públicos, pues reconoce que el Estado y los particulares pueden concurrir, en condiciones de libre competencia, a su prestación, sinque ello signifique que renuncie a su condición de director general de la economía y garante del cumplimiento de la función social de la propiedad. Así, la prestación de los serviciospúblicos domiciliarios no es considerada, de manera general, como función pública, y será necesario determinar, en cado caso concreto, si la actividad que dio lugar a la controversia es deaquéllas que puede ser considerada como pública. Retomando el asunto inicial y a manera de síntesis, la Sala precisa, entonces, que, en cuanto tiene que ver con la definición de lasdenominadas “controversias contractuales”, existen normas generales que atribuyen su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, si su origen es un contrato estatal (artículo 75de la Ley 80 de 1993), y existen casos especiales, como el de los servicios públicos domiciliarios, en los que, en virtud de los artículos 19.15, 31 y 32, entre otros, de la ley 142, seránecesario remitirse a los artículos 16 del C.P.C. y 82 del C.C.A. para establecer si, de acuerdo con lo allí dispuesto, la controversia es de competencia de la mencionada jurisdicción.
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