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Publicado: 19 de octubre de 2014
En el ejercicio de su función tendrá las facultades generales que le otorgue la ley de organización respectiva y,adecuará sus actos a un criterio objetivo debiendo formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aún a favor del imputado.
Formulará motivadamente sus requerimientos y conclusiones, de manera que se basten a sí mismos. Procederá oralmente en los debates y en los casos en que la ley lo permita.
Procurará racionalizar y otorgar eficacia a sus intervenciones pudiendo aplicarcriterios de oportunidad en cualquier etapa del proceso, especialmente a través de aquellos institutos que propiciaren la reparación de la víctima; sin perjuicio de propender a la economía procesal mediante el juicio abreviado u otro mecanismo dispuesto a tal fin.
En la Investigación Penal Preparatoria, tendrá libertad de criterio para realizarla, sin perjuicio de las facultades acordadas por la ley,al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia y a los respectivos Fiscales Generales departamentales.
En el ejercicio de sus funciones, dispondrá de los poderes acordados a los órganos judiciales por el artículo 103.
ARTICULO 56 bis.- (Texto según Ley 13943) Criterios especiales de archivo. El Ministerio Público Fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de loshechos imputados, o de uno o más de los partícipes, en los siguientes supuestos:
1) Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los (6) seis años de prisión;
2) Cuando, el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada laaplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público;
3) Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.
Para aplicar estos criterios a un imputado, se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad dehacerlo. A tales fines, se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su Defensor.
El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones.
Se notificará, bajo sanción de nulidad, al particular damnificado, la víctima y al Fiscal General. Los dos primeros podrán instar su revisión por ante el Fiscal General en los términos del artículo 83 inciso 8º, quien además,estará facultado a revisar su razonabilidad de oficio.
Luego de la requisitoria de citación a juicio, el archivo procederá cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Existiesen hechos o pruebas nuevas que hagan subsumible el caso en algunos de los supuestos de los incisos 1 a 3 del presente artículo;
b) Exista anuencia previa y expresa del Fiscal General;
c) Exista unintervalo de al menos (30) treinta días con el de la fecha fijada para el inicio del debate.
En este supuesto, si existiese particular damnificado, se le correrá vista por el plazo de quince (15) días para que manifieste si continúa o no con el ejercicio de la acción penal a su costa.
ARTICULO 57.- Fiscal de Tribunal de Casación y Fiscal de Cámara de Garantías.- El Fiscal de Tribunal deCasación y el Fiscal de Cámara de Garantías ejercerán las funciones generales que les acuerdan las leyes, por ante los respectivos órganos judiciales a que hacen referencia sus denominaciones.
ARTICULO 58 - (Texto según Ley13943) Actuación en Juicio. Salvo decisión en contrario del Fiscal General, las Fiscalías de Instrucción tendrán a su cargo la realización de los juicios respectivos.
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