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Definición:
Acción real que nace del derecho que tiene este carácter el dominio, con el cual puede exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restituciónde la cosa por el tercero que la posea.
Son tres los principales puntos que deben de establecerse o probarse por la persona que ejerce la acción de dominio o reivindicación en el proceso respectivo:el dominio de la cosa por parte del actor, la posesión de la cosa por el demandado y, la identificación o singularización de la cosa reivindicada.
Para que proceda la acción reivindicatoria seexigen los siguientes elementos: propiedad de la cosa, posesión de la cosa por el demandado, y singularidad de esa cosa.
Fundamento constitucional:
Se fundamenta en el código de procedimientosciviles para el estado de hidalgo en los siguientes artículos:
Artículo 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor
Que para evitar los efectos de la acciónreivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a
Restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la
Estimación de la cosa puede ejercitar a su vez lareivindicación.
Artículo 8.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no
Determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según loDispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas, que un tercero haya
Adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta Deobjetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.
Artículo 9.- Al adquirente conjusto título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando
no haya prescrito, se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4,
el poseedor de mala fe, o el...
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