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narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes deiniciar
su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador unapena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio cuandosea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del
artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y deconsecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la
conducta o conductas que motivan larescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien,
comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitrajecompetente, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la
autoridad se lo notifique en formapersonal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que
el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso altrabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la
separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de larelación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo. Esta causa de...
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