Werever
TAREA 1
MONTO X NO PRESENTAR UNA DECLARACION INFORMATIVA ? Y RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Qué sanción procede por no presentar la DIOT?
Multa de de $8,410.00 a $16,820.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.
Fundamento Legal: Artículos 81 fracción XXVI y 82fracción y XXVI del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009.
TAREA 2
QUE ES EL DERECHO DE PRELACION?
TAREA 3
QUE SON LOS JUICIOS DE LESIVIDAD?
En México, las autoridades fiscales (Servicio de Administración Tributaria), ha utilizado en mayor frecuencia al juicio de lesividad con la finalidad de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declarela nulidad respecto de resoluciones que son favorable a los intereses de los contribuyentes (particulares) y que son expedidas por las propias autoridades hacendarias producto de las consultas formuladas por estos a efecto de gozar con la garantía de seguridad Jurídica en la interpretación y aplicación de alguna disposición que en ocasiones resultas poco clara en cuanto a su alcance y contenido eincluso que permita diversas interpretaciones.
El resultado de la consulta formulada sobre situaciones reales y concretas por los propios contribuyentes, contiene en cuanto a su interpretación la base sobre la que la autoridad hacendaria no podrá desconocer e incluso evitara ser impugnada en los tribunales, pues seria contradictoria y actualizaría causales de ilegalidad en las propiasresoluciones.
En el Código Fiscal de la Federación en el primer párrafo del artículo 36 refiere al Juicio de Lesividad como sigue:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION
(REFORMADO PRIMER PARRAFO POR LA FRACCION III DEL ARTÍCULO DECIMO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
Artículo 36.- Las resoluciones administrativasde carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nuevaresolución.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por unasola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría deHacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
La Teleología en su definición lo establece como: "Doctrina de las causas finales".
Los escolásticos sentaron el principio de que quidquid fit, propter finem fit = "todo lo que se hace, se hace con algún fin".
Y Aristóteles, más conciso aún, encerró su doctrina teleológica en dos palabras: udén máten) = "Nadaen vano".
Por su parte Santo Tomás de Aquino, dice: Si no hubiese un fin último, no tenderíamos nunca a nada; ni llegaría ninguna acción a su término; ni tendría descanso la inclinación a ir hacia algo. Si no existiese un primero que nos moviese hacia un final, nadie empezaría a hacer nada, ni se tomaría nunca ninguna determinación, sino que se le daría vueltas hasta el infinito. Si algo queda...
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