Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos seráninsanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación depenas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil ypenalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en esteartículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinenpara ocupar cargos o empleos públicos.
Nuestra constitución formal ha acogido el sistema clásico de la llamada “división de poderes”. Consistente en el reparto de órganos y funciones dentro de latriada que la constitución formal compone con las denominaciones de 1)Poder Legislativo 2)Poder Ejecutivo 3)Poder Judicial. La división de poderes responde a la ideología de seguridad y control queotganiza toda una estructura de contención del poder para proteger a los hombre en su libertad y sus derechos. Es importante reconocer que la estructura divisoria debe interpretarse en torno de la finalidadbásica que persigue (evitar la concentración que degenera el autoritarismo y resguardad la libertad de las personas)
Caso del veto presidencial.
¿Podría el presidente hacer uso de laprerrogativa de vetar la ley que rechace o derogue un decreto de necesidad y urgencia?.
Parece imposible atribuir constitucionalidad a una hipótesis de esta naturaleza, toda vez que el ejercicio de la...
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