Willis reese
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FIGURA DEL DEFENSOR PUBLICO.
Para poder determinar, cual ha sido el fundamento constitucional de la
figura del Defensor Público en nuestro país, se hace necesario
remontarnos a los antecedentes históricos de cómo ha sido ejercido este
derecho, en el transcurrir de nuestra historia jurídica y además hacer unbreve recorrido, por las diferentes constituciones que hemos tenido desde
1824 hasta 1983, que es la que nos rige actualmente.
El 12 de junio de 1824, se dicta la primera constitución del Estado de la
República de El Salvador, la cual constaba de XII capítulos sin hacer
referencia a la figura del Procurador General de la República o
Funcionario similar, tampoco aparece mencionado un capítuloque contemple
derechos fundamentales y consecuentemente no aparece contemplado el
derecho de "Defensa".
Posteriormente, en la Constitución de 1841, en su título XVI "Declaración
de los derechos y garantías del pueblo y de los salvadoreños en
particular" artículo 87, encontramos enunciado el "Derecho de Defensa"
el cual era ejercido por el mismo imputado o por medio de su abogado o
defensor yconsistía básicamente en el derecho que tenía de incorporar
ciertos elementos de prueba al proceso y de no declarar contra sí mismo
ni contra sus parientes, pero en ningún capítulo de la citada
Constitución el legislador, hace mención al Ministerio Público, esta fue
dictada en San Salvador el 18 Febrero de 1841.
La Constitución de 1864, dictada los diecinueve días, de mil ochocientos
sesentay cuatro, en su título XIX "Derechos y deberes garantizados por
la Constitución" en el artículo 92 recoge nuevamente la figura del
"Derecho de Defensa" pero no ofrece mayores aportes en cuanto a la forma
de su ejercicio tampoco se habla del Ministerio Público.
La Constitución de 1871 dada en el Palacio Nacional de San Salvador, a
los 16 días del mes de Octubre, en el Título XIX de losderechos y
deberes garantizados por la Constitución en su artículo 118, contempla el
derecho de defensa, pero no ofrece nuevos aportes, pues la redacción del
artículo es la misma, lo único que el legislador hizo fue transcribirlo;
todavía no aparece contemplada la figura el Ministerio Público.
La Constitución de 1872, dictada en el Palacio Nacional a los nueve días
del mes de noviembre de milochocientos setenta y dos, en su Título
sección única derechos y deberes y garantías de los salvadoreño, en su
artículo 36 contempla el derecho de defensa, que es una fiel
transcripción del art. 118 de la Constitución de 1871.
La Constitución de 1880 emitida en el Palacio Nacional a los diez días
del mes de febrero de mil ochocientos ochenta, reformando la emitida el
día nueve de noviembre demil ochocientos sesenta y dos, en esta
constitución sucede algo novedoso de hacer notar y es que a diferencia de
las últimas constituciones citadas, como era el "Derecho de Defensa" ya
en el título III sección única "de los derechos y garantías de los
salvadoreños" no lo encontramos regulado, por lo que no se encuentra
garantizado y al revisar los demás títulos de esta carta magna sucede lomismo, de igual manera en la Constitución de 1883, no encontramos
regulado, en ningún artículo el derecho de defensa.
Posteriormente en el año de 1886, el trece de agosto de este año, se
dicta otra Constitución, en la cual, en su título III del Poder Judicial,
en el Art. 102, en el que figuran las atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia, encontramos la del numeral segundo, en el que nace ala vida
jurídica salvadoreña, la figura del Procurador de Pobres, pero sin
designarle funciones de igual manera, en esta Constitución, en ninguno de
sus títulos, encontramos contemplado el Derecho de Defensa, como una
garantía para el imputado.
En la Constitución de 1839 decretada el día veinte de enero, en su título
IX se refiere al Ministerio Fiscal, que es lo mismo que el Ministerio...
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