without words (dorama) partitura
TEXTO:
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994 (RCL 1994\3383), sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, seestablece, en su artículo tercero, punto 6, que las tasas anuales mínimas y las primas de riesgo que se recogen, respectivamente, en los apartados III.2 y en el IV.1 del anexo 2 serán revisadasanualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Dirección General de Seguros, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, tomando como criteriosbásicos la evolución del mercado inmobiliario y de los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo, el índice de precios al consumo y cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos influyaen el valor de las mencionadas tasas y primas.
Dado que el tiempo transcurrido desde la publicación de la mencionada norma y visto que el mercado inmobiliario, los tipos de interés de la Deuda Públicaa largo plazo y el índice de precios al consumo se han modificado sustancialmente, es aconsejable proceder a la revisión de dichas tasas y primas, habiéndose recabado para ello la opinión de diversasinstituciones especializadas en la valoración de bienes inmuebles, las cuales han presentado propuestas razonadas basadas en estudios estadísticos sobre la situación actual del mercado inmobiliario.A la vista de las propuestas señaladas y previo informe de la Dirección General de Seguros, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como de los distintos sectores afectados,esta Dirección General ha resuelto:
PRIMERO.
Tasas anuales mínimas y primas de riesgo.-Las tasas anuales mínimas y primas de riesgo que se recogen, respectivamente, en los apartados III.2 y en el...
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