Jorge Aristteles Sandoval Daz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretara del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NMERO 24450/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUSMUNICIPIOS, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO PENAL, DEL CDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO. Artculo Primero. Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Ttulo Primero Disposiciones Generales Captulo nico Artculo 1. Ley Naturaleza e Interpretacin. 1. Esta ley es de orden e inters pblico, y reglamentaria de los artculos 6 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesin de entes pblicos, as como 4 prrafo tercero, 9 y 15fraccin IX de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco. 2. La informacin materia de este ordenamiento es un bien del dominio pblico en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendr en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere. 3. El derecho de acceso a la informacin pblica se interpretar conforme a la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos la Declaracin Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos la Convencin Americana sobre Derechos Humanos la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer, y dems instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretacin que de los mismos hayan realizado los rganosinternacionales especializados as como lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco. Artculo 2. Ley Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto I. Reconocer el derecho a la informacin como un derecho humano y fundamental II. Transparentar el ejercicio de la funcin pblica, la rendicin de cuentas, as como el proceso de la toma de decisiones en los asuntos de inters pblico III. Garantizary hacer efectivo el derecho a toda persona de solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar informacin pblica, de conformidad con la presente ley IV. Clasificar la informacin pblica en posesin de los sujetos obligados y mejorar la organizacin de archivos V. Proteger los datos personales en posesin de los sujetos obligados, como informacin confidencial y VI. Regular laorganizacin y funcionamiento del Instituto de Transparencia e Informacin Pblica del Estado de Jalisco. Artculo 3. Ley Conceptos Fundamentales. 1. Informacin pblica es toda informacin que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilizacin o el medio en elque se contenga o almacene la cual est contenida en documentos, fotografas, grabaciones, soporte magntico, digital, sonoro, visual, electrnico, informtico, hologrfico o en cualquier otro elemento tcnico existente o que surja con posterioridad. 2. La informacin pblica se clasifica en I. Informacin pblica de libre acceso, que es la no considerada como protegida, cuyo acceso al pblico es permanente,libre, fcil, gratuito y expedito, y se divide en a) Informacin pblica fundamental, que es la informacin pblica de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la informacin electrnica, a travs de formatos amigables para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada y b) Informacin pblica...
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