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Ponencia Principal Carlos Gaviria Díaz Es proporcional la sanción aplicada al tipo penal de homicidio por piedadfrente a otros homicidios Una norma que establece una sanción penal más benigna para quien perpetre un homicidio por piedad Va acorde con la Constitución, cuando ésta consagra la vida como derechofundamental. Según la lectura de la norma demandada de acuerdo a la luz de la Constitución, el libre desarrollo de la personalidad es fundamental. Y no se puede sancionar penalmente a quien obrase demanera adecuada, observando las condiciones establecidas por la Corte: solicitud a un médico, cuando se esté bajo enfermedad terminal. Es decir la Corte ha señalado que la norma que penalizaba elhomicidio por piedad no era aplicable a ciertas circunstancias. La vida está catalogada como un derecho fundamental, pero de manera relativa, con un marco de protección legal de igual manera relativo, espor esta razón que ha de ser confrontado con la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Por ello si un médico actúa de conformidad con consentimiento -inequívoco con capacidad decomprender la situación en la que se encuentra-informado del paciente no respondería penalmente.
Primer Salvamento de Voto José Gregorio Hernández ¿Es procedente que la corte relativice el derechoinalienable de la vida? ¿Está la Corte facultada para introducir condicionamientos a las sentencias de Constitucionalidad? De acuerdo con lo expresado por el Dr. Hernández el Congreso es en quien reside lapotestad para legislar sobre el tema objeto de la sentencia, por tanto no le es dado a la Corte Constitucional hacerlo.
Además de lo dicho sobre la indisponibilidad de la propia vida, el mandato demuerte es en sí mismo contrario a Derecho, aunque provenga de la víctima, pues está viciado de nulidad absoluta el supuesto acto de voluntad que la Corte acepta como justificante del hecho punible...
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