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La anticresis es, en derecho civil, una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de uncrédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera un derechoreal, esta calificación es rechazada por algunos.
Por su parte, un contrato de anticrético se conoce comúnmente como la cesión de un bien a cambio de una cantidad de dinero. La misma cantidad dedinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble. Teóricamente, el interés del dinero paga el uso del bien a menos que se estipule lo contrario
El Art. 2181 del código civil define laanticresis como el contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos.
Se puede relacionar con el literal b) y d) del Art. 11 Pr. Mer. El primero en elcaso que Juan Pérez le debe $45,000.00 a Luis Martines, pero Juan no pude pagar tal cantidad por lo cual le ofrece en pago en pago la entrega de su finca de café para que el pago de la obligación seasufragado a través de los frutos de la finca por medio de un contrato de anticresis pudiendo promoverse por medio de notificaciones judicial por medio del juez o por acta notarial.
En ele caso deliteral d) se aplicaría ene el mismo ejemplo ya que la anticresis podría caber dentro del supuesto que se trata de un hecho o acto que por voluntad de las partes produce efectos jurídicos
2.¿En qué consiste la impugnación que puede llevar a cabo la parte interesada en el caso del Art. 10 Pr. Mer.?
Se refiere a la impugnación del valuó ya que este artículo establece que si las partesno se ponen de acuerdo en cuanto a este, pueden ocurrir al juez competente para que nombre a los peritos correspondientes.
Cuando el pago de la póliza de seguro sea contra incendio, la...
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